• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1762/2021
  • Fecha: 21/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 no son susceptibles de apelación ante los Tribunales Superiores de Justicia. Planteamiento cuestiones previas al inicio del juicio en el sumario. Doctrina de la Sala. Declinatoria de jurisdicción. Competencia Audiencia Nacional. Criterios delimitadores. Cosa juzgada y principio non bis in idem. Requisitos. La causa instruida en Panamá fue sobreseída provisionalmente por falta de autor conocido. Plazo instrucción art. 324 LECrim y secreto sumarial. Prolongación del secreto durante año y medio. Fundamento del secreto. No se ha privado a la parte de medio relevante de prueba alguno. Solicitud de prueba en el sumario con anterioridad al juicio oral. Se admite si está justificada y no suponga un fraude procesal. Denegación de pruebas al testigo en el juicio oral. Requisitos. Declaración de la incomunicación del detenido. Ponderación de valores. Auto de intervenciones telefónicas. Preceptiva audiencia Ministerio Fiscal. Su falta no produce la nulidad. Rotura cadena custodia. No hay razones suficientemente fundadas para cuestionar la fiabilidad del informe policial en relación al alijo de droga. Intervenciones telefónicas. Principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. Motivación del auto inicial. Defensa de derechos ajenos. Limitaciones. Forma de obtención IMEI e IMSI. Valor del atestado. Cohecho, bien jurídico protegido. Clases. Atenuante confesión, presupuestos. Dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10524/2019
  • Fecha: 12/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la salud pública. Los recurrentes cuestionan la competencia. Consideran que los hechos debieron enjuiciarse en la AN. Los efectos del delito se producen en Plasencia por lo que no puede ser competente la AN. Se alega vulneración del derecho a un juez imparcial. Los magistrados que han formado la Sala de enjuiciamiento han intervenido en la resolución de los recursos interpuestos a lo largo de la instrucción. La previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. En este caso, además, en la resolución de los citados recursos se evitó entrar al fondo del asunto, precisamente para evitar esa pérdida de imparcialidad. Vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones. Se denuncia una investigación prospectiva. Se descarta lo anterior. Los datos recabados por los investigadores constituían base suficiente para la adopción de la medida. Se discute la incorporación al procedimiento de las grabaciones como medio de prueba válido. Se concluye que las grabaciones estaban incorporadas al acervo documental y que la Sala no estaba obligada a reproducirlas íntegramente en el acto del juicio oral. Se plantean también motivos por infracción de ley. Se realiza un estudio del delito contra la salud pública, agravado por pertenencia a grupo criminal, y blanqueo de capitales. Los recurrentes discuten también la suficiencia probatoria. Se estiman algunos recursos por falta de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 654/2020
  • Fecha: 08/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS de Pleno 44/2019, 46/2019, 47/2019, 48/2019 y 49/2019, que se recoge en STS la 457/2020. Carácter abusivo de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios anteriores a la Ley 5/2019: de no existir la cláusula controvertida, el consumidor no tendría que pagar todos los gastos e impuestos de la operación, puesto que en virtud de las disposiciones de Derecho español aplicables no le corresponde al prestatario en todo caso el abono de la totalidad de esos gastos. Esas cláusulas implican un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes. Efectos de la declaración de abusividad. Los gastos notariales de constitución del préstamo deben ser abonados por mitad por ambas partes. Los gastos de gestoría (conforme a STS 555/2020) y los de tasación (conforme a STS Pleno 35/2021) deben ser abonados por el prestamista en tanto no sea de aplicación la Ley 5/2019. El sujeto pasivo del IAJD respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo es el prestatario. Es abusiva y nula la cláusula de sumisión expresa al fuero de la finca hipotecada contenida en un contrato de adhesión celebrado con consumidores, ya que se extiende a cualquier cuestión relacionada con la escritura, al margen de la garantía real y del domicilio de los prestatarios en el momento de entablar la acción. Pese a la estimación parcial de la demanda, las costas de primera instancia se imponen al banco, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5572/2020
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras que en el delito de extorsión se exige una relación directa entre la intimidación o violencia empleada y el objeto de la acción -que el sujeto pasivo otorgue el acto o el negocio jurídico-, en el delito de amenazas lucrativas la inmediatez del mal se difiere más en el tiempo. Primero, se buscó atemorizar a la víctima para, después, en un momento diferido en el tiempo, obtener la entrega del dinero en lo que consistía la ilícita condición. Lo que conduce a la calificación anticipada de los hechos declarados probados como constitutivos de un delito de amenazas. La falsedad de documento oficial exige que el documento falso pueda pasar como documento oficial verdadero. Pero dicha correspondencia, debe describirse en los hechos probados. El hecho de que los documentos falsos carecieran de efectos potenciales en el ámbito público no les priva de desvalor en la medida en que fueron concebidos para perjudicar a particulares. Identificamos un concurso medial entre el delito de amenazas condicionales y un delito de falsedad en documento privado. Si bien el recurrente se atribuye la condición de miembro del CNI no parece que la conducta desarrollada pueda tener nada que ver con el modo de actuación de esta agencia. La mera referencia a que el recurrente vistiendo el correspondiente uniforme se ha presentado públicamente no permite por sí apreciar los elementos esenciales para fundar el juicio de tipicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 177/2021
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión debatida consiste en determinar si la competencia para conocer de la demanda rectora de las actuaciones corresponde a la sala de lo social de la Audiencia Nacional o a los Juzgados de lo Social de Albacete. La Sala IV, siguiendo el criterio de asuntos precedentes estima el recurso formulado por el sindicato actor, declarando competente a la AN para conocer del litigio. El Alto Tribunal sostiene que la competencia objetiva la determina el ámbito del conflicto, que debe anudarse a las pretensiones de la demanda, vulneración de la libertad sindical. Corresponde a la Sala de lo Social de la AN porque el ámbito del conflicto es estatal, siendo irrelevante que se haya desglosado el problema por agrupaciones provinciales. El ámbito del conflicto excede de un determinado territorio, pues en la demanda no se pretende sólo denunciar la utilización de la sigla CNT, así como del local y la página web sino que la demanda también expone y denuncia otros extremos que tienen un alcance territorial mayor. La denuncia principal consiste en que, el sindicato demandado, una vez "desfederado", ha promovido, junto con otros sindicatos disidentes de C.N.T.", una confederación de ámbito estatal, denominada C.N.T.-A.I.T., cuyas siglas corresponden a la denominación histórica de C.N.T., quien pasó a denominarse así tras su expulsión de A.I.T. y reprocha que dicha organización estatal compite directa y expresamente con C.N.T.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 171/2020
  • Fecha: 20/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto colectivo. Teleperformance. Impugnación del acuerdo reorganización del trabajo derivado de la campaña de Vodafone que afecta a los centros de trabajo de Ponferrada, Sevilla y A Coruña. Competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Desestima la falta de acción. Adecuación del procedimiento de conflicto colectivo. Una de las medidas vulnera el Convenio Colectivo de contact center; nulidad de la medida relativa al "Permiso de compensación de horas". Las restantes no vulneran la norma colectiva ni constituyen una MSCT; medidas relativas a la "Flexibilización productiva de la jornada laboral con o sin reducción de jornada", a la "Reducción de jornada con compensación con horas complementarias incrementadas en su abono en un 5%", a la "flexibilización concesión permiso de excedencia", a la "Flexibilización vacaciones" y a la "Flexibilización cancelación de vacaciones". El sindicato CGT no fue excluido de la negociación del acuerdo. Se desestima la alegación de vulneración de la libertad sindical y su indemnización por los daños y perjuicios causados a CGT y a los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 91/2020
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma que la decisión empresarial de no proporcionar cuadrantes horarios anuales es una MSCT cuyo conocimiento corresponde territorialmente al TSJ, al afectar a centros de tres provincias de una misma C.A., sin que en ello incidan las diferentes situaciones de los centros, no acreditadas, por lo demás, en los hechos. Es igualmente adecuado el procedimiento de conflicto colectivo porque la medida afecta a todos los trabajadores, a pesar de los diferentes calendarios que exige cada centro. No existe abuso de jurisdicción porque es una cuestión nueva y no es de orden público, pues el conflicto no es de intereses, como sostiene la empresa recurrente, sino una impugnación de una imposición empresarial. Se desestima la falta de legitimación activa de los actores y la modificación fáctica que la sostenía; así como la caducidad de la acción, porque el plazo se inicia cuando se conoce la decisión global de la empresa: con la comunicación de cuadrantes mensuales y no anuales. En cuanto al fondo, la Sala entiende concurrente una condición más beneficiosa, sin que quepa admitir una prueba negativa para combatir su existencia, porque ha quedado probado que, a lo largo de los años, las distintas concesionarias del servicio, incluida la demandada durante el primer año, incluían nominativamente a los trabajadores en el calendario anual de días de trabajo y festivos, a lo que se une que la conducta de la empresa no se adecua a lo que convencionalmente se ha pactado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 4498/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No cabe interponer recurso de casación contra autos dictados por las Audiencias Provinciales en el marco del procedimiento penal abreviado resolviendo una cuestión (negativa) de competencia entre instructores de dicha provincia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1450/2020
  • Fecha: 31/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada declara la competencia de los jueces y tribunales españoles para conocer de la impugnación de un despido por un ciudadano español contratado en España, que presta servicio en la Embajada de Turquía en España como limpiador, de acuerdo con la normativa y la doctrina que indica, y en particular, la LOPJ arts. 21 y 25, LO 16/2015, de 27-10 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España, y la STJUE 19/07/2012 (asunto C-154/11), cuya aplicación permite concluir que no es aplicable al caso la inmunidad de jurisdicción, pues el demandante realizaba funciones meramente de limpieza en la Embajada de Turquía en Madrid, sin que conste que el trabajo tuviera carácter confidencial y, menos aún, que afectara a la seguridad de Turquía y de su Embajada en España, correspondiéndole a esta última la carga de probar en el proceso dichas circunstancias. Condena en Costas (300€).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5433/2021
  • Fecha: 11/05/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Resumen: Determinar si, al amparo del principio de eficacia en la actuación de la Administración Pública del artículo 103 CE, en relación con la flexibilidad que para la consecución de ese fin contempla el artículo 59 del RGAT, y en aras de prevenir y perseguir el fraude o la elusión fiscal a través de maniobras de deslocalización de los obligados tributarios, puede excepcionarse la regla general de atribución de competencia de orden territorial contenida en el artículo 84 LGT, eludiendo así la observancia inalterable de la asignación competencial por razón del domicilio fiscal del obligado tributario y aplicando, en este caso, la normativa de organización específica de atribución de competencias de la concreta administración tributaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.